Valle

EL GOBIERNO DE CANARIAS SE MENIFIESTA SOBRE LA SOLICITUD DE ARAFO Y GÜÍMAR.

Arafo, a 22 de mayo de 2026.- La petición para declarar el P.I. Valle de Güímar y el P.I. El Carretón como Zona de Gran Afluencia Turística no partió de la Dirección General de Comercio, sino de una particular, según aclara el Ejecutivo autonómico.

El Servicio de Planificación Comercial del Gobierno de Canarias ha emitido una respuesta oficial en la que corrige un error contenido en un decreto del alcalde, fechado el 12 de mayo de 2026, relativo a la solicitud de declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) para la zona comercial ubicada en el Polígono Industrial Valle de Güímar y el Polígono Industrial El Carretón.

En el decreto municipal número 2026-0923 se indicaba, de forma errónea, que dicha solicitud había sido formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo. Sin embargo, tal y como precisa el jefe del Servicio de Planificación Comercial, Germán R. Grassa Vargas, la verdadera impulsora del procedimiento es D.ª Diana Arribas Gallego, quien presentó un escrito ante el departamento autonómico el 7 de diciembre de 2025 (registro número RGE/996296/2025 y EICA/78502/2025).

Traslado a los ayuntamientos y rectificación en marcha

A raíz de esa petición particular, el Centro Directivo remitió sendos escritos a los ayuntamientos de Arafo y Güímar el 17 de diciembre de 2025 para su conocimiento y valoración. Ahora, una vez detectado el error en el decreto del alcalde, el Gobierno canario ha comunicado que ya ha solicitado al Ayuntamiento de Arafo la rectificación oportuna, a fin de que conste debidamente que la iniciativa partió de la Sra. Arribas Gallego y no de la administración autonómica.

La respuesta del Ejecutivo se enmarca en el expediente de contestación a la Asociación Prosocial Mi Barrio El Carmen Se Mueve, que había presentado un escrito con fecha de entrada del 16 de mayo de 2026 (número general 1043190/2026).

El marco legal para declarar zonas de gran afluencia turística

En el mismo documento, el Gobierno de Canarias recuerda los criterios establecidos en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias. Dicha norma atribuye al consejero o consejera competente en comercio la facultad de determinar estas zonas, siempre a propuesta de los ayuntamientos y tras oír a asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales, sindicatos y la Cámara de Comercio, además de contar con un informe previo de la consejería de Turismo.

La ley establece que pueden ser consideradas Zonas de Gran Afluencia Turística aquellas áreas –que pueden abarcar la totalidad o parte de un municipio– en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Concentración suficiente de plazas en alojamientos turísticos o de segundas residencias frente a las de residencia habitual.
  • b) Declaración de Patrimonio de la Humanidad o presencia de un bien de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico.
  • c) Áreas de influencia de zonas fronterizas.
  • d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
  • e) Proximidad a áreas portuarias con operativa de cruceros turísticos y afluencia significativa de visitantes.
  • f) Áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
  • g) Circunstancias especiales que así lo justifiquen.

Interés de la iniciativa en suelo industrial

Lo singular del caso es que la petición afecta a dos polígonos industriales, entornos no habitualmente vinculados al turismo de compras o a grandes eventos. Queda por conocer la valoración que realicen los ayuntamientos de Arafo y Güímar, así como los informes preceptivos de las consejerías de Turismo y Comercio, y las alegaciones de los sectores implicados. Mientras tanto, la administración autonómica ya ha puesto en marcha la corrección del decreto municipal para que la autoría de la solicitud figure con la debida exactitud.

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