Jurídico

SI NO FICHA O LO HACE MAL EN EL TRABAJO, LO PUEDEN ECHAR. Y ES LEGAL.

En los últimos días, diversos medios de comunicación han recogido titulares como “La patronal pide que sea motivo de despido no fichar”, una afirmación que ha generado confusión y debate en el ámbito laboral. Desde este medio consultamos a los especisalistas en la materia de ASESORÍA JURÍDICA CASTELLANO, en Candelaria, para que nos den una opinión formada, y nos confirman que el despido disciplinario por no fichar o falsear el registro de jornada ya es posible en determinadas circunstancias.

La cuestión no es tanto la falta de herramientas legales, sino cómo se aplican y qué requisitos deben cumplirse para que un despido por estas causas sea considerado justificado. Según la legislación laboral vigente, recogida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), existen dos causas principales que pueden justificar un despido disciplinario relacionado con el registro de jornada:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad: Por ejemplo, más de diez retrasos no justificados en un periodo de seis meses o veinte en un año.
  2. Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza: Esto incluye acciones como falsear el registro de jornada (fichar por un compañero, marcar la salida después de haber abandonado el puesto de trabajo, etc.).

Además, los convenios colectivos suelen especificar qué comportamientos se consideran faltas graves o muy graves. Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Consultoría tipifica como falta muy grave faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.

Para que un despido por estas causas sea válido, es fundamental que la empresa tenga una política clara y bien comunicada sobre el registro de jornada. Esto incluye:

  • Instrucciones precisas sobre cómo y cuándo fichar.
  • Consecuencias del incumplimiento de estas normas.
  • Respeto a lo establecido en el convenio colectivo y los acuerdos con los representantes de los trabajadores.

Sin estas directrices, un despido disciplinario podría ser impugnado por considerarse injustificado. Además, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, es obligatorio realizar un trámite de audiencia previa antes de proceder a un despido disciplinario, lo que refuerza las garantías para los trabajadores.

La polémica surge porque la patronal parece sugerir que la legislación actual no es suficiente para sancionar estos comportamientos. Sin embargo, muchos expertos consideran que el marco legal ya contempla las herramientas necesarias para actuar frente a incumplimientos graves relacionados con el registro de jornada.

“Personalmente, no veo necesario introducir modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores”, afirma el experto en derecho laboral de ASESORÍA JURÍDICA CASTELLANO; “Lo importante es que las empresas apliquen correctamente las normas y que se analicen las circunstancias concretas de cada caso, como la reiteración y la gravedad de las faltas”.

La polémica generada por los titulares de prensa ha puesto el foco en un tema que, en realidad, ya está regulado. El desafío no es tanto cambiar la ley, sino garantizar que las empresas cuenten con políticas claras y que los despidos disciplinarios se ajusten a los requisitos legales y convenios colectivos.

Mientras tanto, los trabajadores deben ser conscientes de la importancia de cumplir con las normas de registro de jornada, y las empresas, de comunicar de manera efectiva sus políticas y procedimientos. En un contexto laboral cada vez más flexible, el equilibrio entre derechos y obligaciones sigue siendo clave para evitar conflictos. Para cualquier análisis personalizado, lo mejor es acudir a un especialista. Concierte su cita 922104640.

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